El Ingreso Mínimo Vital visto desde el País Vasco: una ocasión perdida

(Nota previa: he esperado hasta el sábado, 30 de mayo, para redactar este artículo, estimando que en el BOE de esa fecha se publicaría el Real Decreto-Ley aprobado el viernes 29 de mayo, en el Consejo de Ministros; como tal cosa no ha ocurrido, he tenido que utilizar el último borrador que, según creo, fue el que se llevó a dicho Consejo).

Este es el tercer artículo que publico en Sin Permiso en los cinco últimos años, sobre el tema de las rentas mínimas condicionadas. El 8/11/2015 publiqué el primero con el título No es una buena idea extender el sistema de rentas mínimas condicionadas de Euskadi al conjunto del Reino de España. El segundo se editó el 30/04/2017: El fracaso del modelo de rentas mínimas condicionadas del País Vasco. A continuación, va el tercero, dedicado a analizar el Real Decreto-Ley (ver la nota previa que encabeza este artículo) aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2020, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Aviso a navegantes

Desde el año 1994, junto a mi profesión de economista laboralista, desarrollada en varios sindicatos, he venido haciendo un trabajo, en el marco del voluntariado, como asesor a personas sin ingresos que solicitan la renta mínima garantizada y condicionada existente en el País Vasco desde 1989 y que ha ido cambiando de nombres a lo largo de estas tres décadas de existencia: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) hasta el año 2000, Renta Básica desde el 2000 hasta el 2008 y Renta de Garantía de Ingresos (RGI), desde ese año, hasta la actualidad. Todavía lo sigo haciendo, a pesar de estar jubilado desde 2013, como miembro de la plataforma contra la pobreza y la exclusión social, ARGILAN-ESK. Durante ese más de cuarto de siglo, al mismo tiempo que, por mi trabajo de campo, he conocido la pobreza y la exclusión de primera mano, he defendido la Renta Básica Incondicional (RBI), así como he criticado muy radicalmente el modelo de la RGI vascongado (el modelo navarro es similar).

Aunque, volviendo a leer lo que acabo de escribir en el párrafo anterior me ha dado cierta vergüenza, creo que era necesario decirlo porque me siento personalmente concernido por algunas acusaciones que se nos están haciendo, no precisamente provenientes de la derecha más neoliberal (esas me la traen al pairo), sino desde la izquierda, a quienes criticamos las rentas mínimas, y en la actualidad el recién nacido IMV, y defendemos la RBI como un modelo mucho más eficaz para acabar con la pobreza, mejorar la redistribución de la renta y, por tanto, avanzar en la igualdad; así como ampliar la libertad de las mayorías sociales. Esas acusaciones nos tachan de narcisistas, de que no tocamos tierra y no participamos en las ilusiones colectivas que mueven a las mayorías sociales que quieren acabar con la pobreza, que no comprendemos las orientaciones de las políticas reformistas que terminan mejorando la vida de la gente, etc., etc.

A día de hoy, después de comprobar los datos de cobertura de la pobreza del modelo de la RGI existente en el País Vasco, de la última Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales publicada por el GV en 2018, sigo manteniendo, las mismas ideas de los dos artículos de Sin Permiso antes citados:

  1. En la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) no ha fallado la gestión de un modelo de rentas mínimas garantizadas y condicionadas, ha fallado el modelo en sí porque: se ha mostrado incapaz de acabar con la pobreza (más del 30% de las personas pobres existentes en la CAV no acceden a la RGI, y más de la mitad de quienes sí acceden dicen que siguen siendo pobres), así como de mejorar la empleabilidad de quienes sí acceden al mismo.
  2. No creo en la reforma del modelo de rentas mínimas garantizadas existente en Euskadi. En sus más de 3 décadas de existencia, el peso de las reformas negativas ha superado, con creces, al de las reformas positivas. Y no será porque, estas reformas, no se hayan puesto sobre la mesa por técnicos y académicos muy proclives a la vía reformista, la cual permitiría hacer al modelo mucho más eficaz para acabar con la pobreza: eliminar la mayoría de requisitos que condicionan la prestación, excepto, por supuesto, el requisito de control de rentas; darle carácter individual, en lugar de familiar; separarlo de cualquier obligación de empleabilidad, así como de contraprestación social; garantizar un importe suficiente que cubra las necesidades básicas de la gente sin recursos; y hacerlo compatible con el mantenimiento de empleos por los que se obtengan bajos salarios.
  3. Considero que el modelo de Renta Básica incondicional y universal, presenta muchas más garantías para acabar con la pobreza y la exclusión, además de ser perfectamente asumible desde el punto de vista financiero, si se lleva a cabo una reforma fiscal progresista (el coste no excedería del 3% del PIB), y permitiría: erradicar la estigmatización que existe con las personas pobres a causa de las prestaciones condicionadas; y, facilitar la percepción de este ingreso, acabando con todas las trabas burocráticas actuales, costosas en términos económicos y sobre todo en términos humanos para personas especialmente frágiles de nuestra ciudadanía.

I

Valoración del IMV establecido en el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2020 (ver nota previa del comienzo del artículo)

Objetivo poco ambicioso

Me han resultado poco justificados, desde el punto de vista analítico, algunos adjetivos dedicados a subrayar el carácter histórico del recién implantado SMI, así como, sobre todo, sus virtudes y bondades. Yo no los comparto, como se comprobará en lo que sigue.

¿Qué sería para mí algo histórico con relación a la implantación, a nivel del Reino de España, de un sistema de rentas mínimas condicionadas como es el IMV? Que fuera capaz de acabar con la pobreza. Sin embargo, quienes lo han alabado como avance histórico se han basado en razones como las siguientes: a) que España constituía una anomalía dentro de la Unión Europea, como el único Estado carente de un programa de estas características en todo su territorio; b) que, este programa ha quedado integrado, dentro de la Seguridad Social, como una prestación contributiva, con todos sus derechos y su carácter estructural; c) que, en el caso de España, históricamente esta competencia ha recaído exclusivamente en las CCAA, dando lugar a un sistema de rentas mínimas muy fraccionado, con grandes disparidades territoriales, que en muchas casos dejan sin protección a algunos colectivos; d) que, el IMV canalizará unos 3.000 millones de euros hacia los hogares más desfavorecidos en términos de renta, incidiendo directamente sobre los altos niveles de pobreza infantil y pobreza extrema en nuestro país.

El carácter poco ambicioso resulta palmario si se lee el Artículo 1. Objeto: El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

No tengo intención de hacer ninguna quiniela sobre el nivel de pobreza, el tipo de pobreza (extrema o menos extrema), y los colectivos que puedan resultar especialmente protegidos por el IMV. Demos tiempo al tiempo, pero, en cualquier caso, valoremos lo mejor posible los datos que nos aportan diversas fuentes, además de las provenientes del propio real decreto-ley.

El segundo párrafo del apartado I de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del real decreto-ley es expresiva de la redacción poca ambiciosa que sea ha dado al artículo 1. Dice así, ese segundo párrafo: Estos altos niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del país. De acuerdo con la definición del INE y de EUROSTAT (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60% de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21%) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de estadística, más del 26% de los niños menores de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos.

La aspiración del Gobierno, según lo ha comunicado reiteradamente el Ministro Escrivá, es llegar a otorgar la prestación del IMV a 850.000 hogares (2,1 millones de personas, si se mantiene la relación de 2,47 personas por hogar, según el dato aportado en el párrafo anterior: 9,9 millones de personas en 4 millones de hogares). El coste de esta prestación se elevaría a 3.000 millones de euros anuales.

Calificar de poco ambiciosa en el combate contra la pobreza a la implantación de un IMV que sólo va a llegar a 850 mil hogares pobres, de los 4 millones existentes en el Reino de España, es decir, un 21,25%, no parece exagerado. Igual que si lo comparamos con el documento sacado por AIReF en 2017, haciendo un análisis muy detallado sobre las rentas mínimas en España, en el cual proponía un objetivo de llegar a 1,8 millones de familias pobres y un coste de 5.500 millones de euros, frente al coste actualmente propuesto por el Gobierno, de 3.000 millones de euros.

En sus 3.000 millones de euros anuales de gasto, el Gobierno no ha tomado en cuenta el gasto que ya se viene haciendo por las CCAA para pagar sus respectivas rentas mínima. Este gasto ascendió, el año 2017, a 1.540 millones de euros y debería considerarse absorbido en los 3.000 millones de euros a la hora de hacer bien los cálculos.

Requisitos, procedimientos y obligaciones

Si el IMV es un derecho subjetivo, que no está sometido a presupuesto (es decir, que si las unidades de convivencia –UC- que lo solicitan, superan con el importe del derecho a sus prestaciones, la financiación anual prevista de 3.000 millones de euros, esta se deberá incrementar, puesto que prevalece el derecho de los hogares frente al importe presupuestado), ¿cómo se puede conseguir, con este modelo de prestación condicionada, que cuadren las cuentas y que, sólo acceda al IMV una parte tan pequeña de gente pobre (poco más de una quinta parte)? Imponiendo unos requisitos y obligaciones que, junto a una gestión perversa frente a quienes solicitan la prestación, sea capaz de excluir de ella a personas y UC que deberían beneficiarse para poder salir de la pobreza. Este asalto a la razón que supone querer combatir sinceramente la pobreza a través de un sistema de rentas condicionadas, no tiene salida, salvo aquella consistente en elegir otro sistema: uno que sea, incondicional, universal, individual y que provea de ingresos que superen el umbral de la pobreza. Este sistema es la Renta Básica.

Me decía una amiga de ARGILAN-ESK, que la sensación que había tenido al leer el proyecto de real decreto-ley de implantación del IMV es que había sido redactado por quienes han escrito la legislación correspondiente a la RGI. Yo también he tenido similar sensación, la cual es coherente con lo que se ha dicho públicamente, tanto por parte del Gobierno español como del vasco, en el sentido de que el modelo de la RGI ha sido tomado como referente para implantar el IMV y que el asesoramiento de técnicos y políticos de Lanbide ha resultado intenso y global.

A continuación, voy a proceder a escoger aquellos aspectos del contenido del real decreto-ley para la implantación del IMV que, desde mi punto de vista, son más representativos, sobre todo a la hora de resaltar el carácter exclusójeno de gente pobre, que debería tener cabida dentro del derecho a esta prestación y que la normativa de este real decreto-ley les va a dejar fuera.

Mis críticas, van en negrita al final de cada apartado.

  • El IMV se pagará al titular de una unidad de convivencia (UC) que deberá ser, al menos de 23 años y como máximo de 65 años. Constituyen una UC las personas unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, así como los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En una vivienda sólo pueden existir dos prestaciones de IMV: una corresponderá a una UC familiar y la otra al resto de personas que convivan en la vivienda, sin tener vínculos con la familia.
    • Solo la razón del recorte presupuestario justifica fijar la edad en 23 años por abajo y 65 años por arriba. La edad inferior debería ser 18 años y por arriba (como en la CAV, Nafarroa y alguna otra CCAA) no debería existir límite. El colectivo de personas pobres mayores de 65 años es considerable.
    • Si en una vivienda, habitan más de 2 UC pobres, que se han juntado para poder pagar los elevados gastos de alquiler de las viviendas, es injustificable limitar a 2 las prestaciones de IMV. Y aún lo es más, obligar a que el resto de personas convivientes que no forman una UC familiar, sean tratadas como una UC.
  • Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una UC, deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Residencia legal y efectiva en España, continuada e ininterrumpida, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Se exceptúan los menores incorporados a la UC por nacimiento, adopción o guarda; los solicitantes de asilo; las personas víctimas de trata y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  • Si no están trabajando, figurar inscritas como demandantes de empleo.
  • Las personas beneficiarias que viven solas o que conviven con una UC no siendo parte de ella, tienen que demostrar un periodo de vida independiente (al margen de su familia) de 3 años, así como doce meses de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Las UC deben tener un periodo de constitución de un año anterior para tener derecho al IMV.
    • Exigir que la gente inmigrante tenga “papeles” es dejar en la pobreza a cientos de miles de personas que carecen de ellos.
    • La exigencia que se hace a la gente joven (pues es a ellos y a ellas a quienes va dirigido ese requisito) que, para demostrar su independencia, tengan que pasar tres años fuera de cualquier vivienda familiar, además de contabilizar 12 meses de alta en Seguridad Social, es lisa y llanamente, excluirles del IMV.
    • Igualmente, exigir 1 año de antigüedad al matrimonio o pareja de hecho para poder cobrar el IMV, es una barbaridad.
  • Para determinar la vulnerabilidad económica se requiere:
  • Que se computen los recursos económicos de todos los miembros de la UC.
  • Que el promedio mensual de los ingresos del año anterior sea 10 € menor que la que corresponda en función del tipo de UC. El requisito de renta se controla por el ejercicio fiscal del año anterior.
  • Que no se tenga un patrimonio superior a 3 veces la cuantía anual del IMV (16.614 €) para una persona sola. Este importe se incrementa para UC con más miembros, hasta el límite de 43.196,4 €).
  • La percepción del IMV es compatible con rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, según posterior desarrollo reglamentario.
    • La limitación tan grande que se hace al valor del patrimonio que se puede disponer, es un gravísimo ataque al futuro de las personas pobres que, sin embargo, han podido ahorrar algo en años anteriores. Está comprobado en muchos estudios sobre la pobreza, que provocar la despatrimonialización casi total de las personas perceptoras de prestaciones de pobreza, es un inmenso error, pues les lleva a una mayor inserción en la pobreza y la exclusión, de la que será difícil su salida.
  • Cuantía del IMV.
  • El montante de la cuantía del IMV depende del número de miembros, de hijos y de la tipología del hogar. Se han establecido 14 tipos de UC: desde la UC compuesta por una persona adulta sola, a la que le corresponde 461,5 € (5.538 € anuales, igual que las pensiones no contributivas en 2020), hasta las UC compuestas por 2 adultos/as y tres niños, 3 adultos/as y dos o más niños, y 4 adultos/as y 1 niño, a quienes corresponde el máximo de IMV, que es 1.015 €/mes (220% de la UC 1).
  • A los importes anteriores se sumará un complemento de monoparentalidad del 22% de una UC 1, es decir 101,5 €/mensuales.
  • Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función de la UC.
    • Las cuantías establecidas en todos los casos de la tipología de UC que se manejan resultan insuficientes para salir de la pobreza.
  • La duración del IMV es indefinida. En el plazo de 30 días naturales hay que comunicar a la entidad gestora cualquier circunstancia que afecte a los requisitos y obligaciones.
  • El derecho a la prestación del IMV se puede suspender por: a) pérdida temporal de requisitos; b) incumplimiento temporal de obligaciones; c) incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo o a la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente; d) cautelarmente, en casos de indicio de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, sea el o la titular o algún miembro de la UC; y, e) cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias. Al llegar al año una suspensión se extingue el derecho al IMV.

Desaparecidas las causas de la suspensión se reanuda el derecho a la prestación de oficio o a instancia de parte.

  • La experiencia que tenemos la gente de ARGILAN-ESK sobre cómo gestiona Lanbide el tema de las suspensiones de la RGI, para expulsar a una UC del sistema, nos hace tener conocimiento de causa suficiente para plantear una crítica radical a este apartado, adelantando que va a pasar lo mismo que ya pasa en la CAV.
  • La suspensión de un derecho no debería poderse llevar a cabo, si previamente no se ha puesto en marcha un procedimiento que garantice la defensa de la persona a la que la administración acusa de que ha perdido requisitos o incumplido obligaciones, que devienen en tal suspensión del derecho. Lo que hace Lanbide, y hará el INSS con la reglamentación de este real decreto-ley, es suspender de facto la prestación, en cuanto tiene datos o simples sospechas. De este modo, invierte la carga de la prueba. La suspensión de facto se acompaña posteriormente con una resolución a la que la persona beneficiaria tiene que responder con un Recurso de Reposición y conseguir que sea estimado, para volver a recuperar su prestación. Esto lleva meses, muchos meses, en el caso vascongado y, en ocasiones, solo se recupera la RGI tras ganarle a Lanbide en un procedimiento judicial. Mientras tanto, ¿cómo viven esas personas, en situación de precariedad y fragilidad al límite?
  • En el cómputo de los ingresos y patrimonio, se incluye todo tipo de rentas y de patrimonio mobiliario e inmobiliario, salvo la vivienda habitual.
  • Procedimiento (gestión)
  • Competencia del INSS. En la CAV y Nafarroa esta competencia ya se ha pactado que la desempeñen ambas comunidades (en el caso vascongado lo hará Lanbide). En el resto de CCAA también se ha abierto esta posibilidad de traspasar la gestión desde el INSS a cada comunidad.
  • La solicitud se debe tramitar en el plazo máximo de 3 meses. Si no se comunica resolución en ese plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
  • La no aportación de documentación suspende el procedimiento por plazo máximo de 3 meses, pasados los cuales la solicitud se denegará.
    • Tres meses es un plazo larguísimo para conseguir el derecho a una prestación de subsistencia. En el País Vasco, son dos meses para la resolución de la prestación de RGI y, además, el silencio administrativo es positivo, cuando aquí es negativo.
    • La suspensión del procedimiento solo debería activarse cuando la administración lo comunique concretamente. Así ocurre con la RGI.
  • Financiación. El IMV, como pensión no contributiva de la Seguridad Social, se financiará con lo previsto en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Obligaciones de la persona titular y las personas integrantes de la UC:
  • Proporcionar documentación e información.
  • Comunicar cualquier cambio en el plazo de 30 días naturales.
  • Reintegrar importe de prestaciones indebidas.
  • Comunicar previamente las salidas al extranjero, haciendo constar duración. Las salidas, una vez al año, por plazo inferior a 15 días, no se consideran estancias ni traslados. La salida, continuada o no, por plazo hasta 90 días por año deberá previamente ser comunicada y justificada.
  • Presentar anualmente la declaración del IRPF.
  • Si no están trabajando, figurar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • En caso de compatibilizar prestación del IMV con rentas de trabajo por cuenta ajena o propia, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    • Este punto y el anterior son muy preocupantes, en cuanto abren la puerta de la empleabilidad tal como la conocemos en Euskadi; es decir, como un mecanismo perverso que establece obligaciones de activación para el empleo, que no son tales, sino meras cortinas de humo para expulsar a personas perceptoras de su derecho a la RGI. Habrá que esperar a conocer el desarrollo reglamentario que tenga este tema, pero de entrada nuestra desconfianza se asienta en una experiencia amarga de muchos años, así como en el estudio de otras experiencias de rentas mínimas que fundamentan el hecho de que, en Europa, el descrédito que tiene ligar rentas mínimas y empleabilidad es total, puesto que el resultado logrado en términos de consecución de empleo para personas pobres, por esta vía, es inexistente.
  • Las personas integrantes tienen, además, esta obligación: poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
    • Esta obligación es doblemente incomprensible que aparezca como tal solo para las personas beneficiarias de la UC y no para los y las titulares: a) si tuviera algún sentido se debería exigir la obligación, con más razón que a los y las beneficiarias, a quienes ostentan la titularidad, salvo que se quiera promover conflictos dentro de la UC; y, b) en el real decreto-ley, sólo el artículo 2.1. (Concepto y naturaleza) señala lo siguiente: “A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”.
      En la regulación de la RGI aparece el carácter finalista de la prestación de forma muy concreta, pues se dice que la misma se debe usar para cuatro tipos de gastos: manutención, vestido, calzado e inserción laboral. Tirando de esta regulación, Lanbide ha hecho verdaderas escabechinas con gente a la que ha suspendido la RGI cuando ha visto, en los movimientos bancarios semestrales, que hay que presentar por parte de las personas perceptoras, gastos superiores a 200 € mensuales que le han parecido injustificables desde las cuatro finalidades antes comentadas. Así, y aunque finalmente le hemos ganado los pleitos planteados, ha suspendido la RGI a personas que estaban haciendo un cursillo de inglés para mejorar su empleabilidad, que tenían una factura telefónica de 500 € mensuales por cursos para aprender a programar páginas Web, o que se gastaban en fisioterapia para curarse una hernia discal, 300 € en un gimnasio.
    • Mi conclusión, tras el estudio de los solamente 37 artículos que componen el real decreto-ley, no puede ser más deprimente: a) porque, en tan escasa regulación, me han surgido, sin ningún atisbo de demagogia, sino tirando exclusivamente de mi experiencia de voluntariado como asesor de la gente perceptora de la RGI en Euskadi, un buen capazo de posibles problemas que pueden hacer del futuro de perceptores y perceptoras del IMV, un verdadero calvario al gusto de la administración de turno; y, b) porque con sólo 37 artículos he contado más de treinta remisiones a desarrollo reglamentario, que será, sin duda, la odiosa letra pequeña que empeorará todavía más la legislación del Ingreso Mínimo Vital.

II

Hay alternativa

He tomado, para terminar mi largo artículo, el final del Manifiesto unitario: Ante la crisis social y económica, se necesita con emergencia la Renta Básica, promovido por la MAREA BÁSICA y la ASOCIACIÓN RED RENTA BÁSICA, por aquello de dejar claro que, desde quienes defendemos la RB, tenemos una alternativa concreta para esta coyuntura de crisis:


1. La administración tributaria española (AEAT) dispone de la información de todas las cuentas corrientes y libretas de ahorro y otras cuentas a la vista de los contribuyentes residentes en el Reino de España. Si hay varias debe escoger la cuenta con últimos movimientos de ingresos y pagos e ingresar en esta la Renta Básica mensualmente. La Renta Básica de los menores de edad debe ser ingresada en la cuenta de sus tutores legales (a medias para cada tutor). Para ello se harán las comprobaciones correspondientes en el padrón. Se abrirá un periodo para revisar aquellas situaciones especiales (custodias compartidas, retiradas de custodia, menores emancipados que deben cobrar la Renta Básica de adulto). Para las personas que no disponen de cuenta bancaria, se abrirá una cuenta en Bankia (como banco de titularidad pública) si la persona tiene oficina de esta entidad en su localidad de residencia, o de cualquier otro banco en su localidad si no está Bankia (el más cercano a su domicilio). Si reside en una población sin oficinas bancarias se le abrirá una cuenta en Bankia y se habilitará un sistema especial para abrir la cuenta a distancia mediante la fe pública de cualquier funcionario de la administración. La RB es inembargable excepto por fraude fiscal posterior a su implementación y todas las cuentas llevan asociadas una tarjeta de débito para extraer el importe de la RB sin coste en cualquier cajero automático.

2. La Renta Básica se paga a todas las personas que residen en España, empadronadas. Se abrirá un periodo especial para que los municipios apliquen las normas de empadronamiento (residencial real) que aplican ayuntamientos como el de Barcelona.

3. En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo hace en la actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AEAT), a través del borrador que envía a cada contribuyente. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.

4. Antes de final de año se calculará una nueva tarifa retroactiva del IRPF del 2019 que haga que las personas que únicamente hayan percibido la transferencia de RB anualizada no paguen nada por esta declaración del IRPF, y que en conjunto el 80% de la población más pobre no salga perdiendo con la nueva tarifa y tenga garantizado que su ingreso neto en el 2019 no ha sido inferior al de la Renta Básica.

5. El importe de la Renta Básica será de 750 euros mensuales por adulto y 150 euros por menor.

Iñaki Uribarri miembro de la plataforma contra la pobreza y la exclusión Social ARGILAN-ESK, Es miembro de la Red Renta Básica y del consejo Editorial de Sin Permiso